Tal vez, y sólo tal vez,
conozcamos a alguien que en un momento de
exceso de confianza, movido por Dios sabe qué, y sin tener necesidad
alguna, decide sustraer algún bien, ya sea prenda de ropa, o cualquier otro
objeto, de una tienda.
Puede que incluso,
alguna vez hayamos sido testigos de cómo sorprenden “con las manos en la masa”
a alguna persona guardándose algo entre las ropas en algún supermercado, o
tienda de ropa, o lo que sea… Y es que esas camisetas básicas del Primark son
para algunas personas una golosina casi irresistible.
Pues bien, aunque mucha
gente no le dé la menor importancia, hay que tener en cuenta que estas
conductas están calificadas en el Código Penal como delito. Un Delito Leve,
pero al fin y al cabo, un delito, que de ser condenados por su comisión, acarrea
antecedentes penales.
El Delito de Hurto
viene previsto en el Art. 234 del Código Penal, en el que se recoge lo
siguiente:
1. El
que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su
dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a
dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de
uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo
si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las
penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad
superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o
inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados
en las cosas sustraídas.
Para quién tenga
curiosidad, el artículo 235 del Código Penal, al que se hace alusión en el 234.
2, del Código Penal, se refiere a objetos con unas determinadas circunstancias:
1. El
hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
- 1.º Cuando
se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- 2.º Cuando
se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de
desabastecimiento.
- 3.º Cuando
se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de
infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los
servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la
prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave
a los mismos.
- 4.º Cuando
se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios
que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en
explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las
mismas.
- 5.º Cuando
revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos,
o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- 6.º Cuando
ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya
realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de
desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de
un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la
defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- 7.º Cuando
al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos
por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma
naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran
serlo.
- 8.º Cuando
se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- 9.º Cuando
el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una
organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos
comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
2. La
pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando
concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
Pero hoy no vamos a
hablar de ello. Hoy me centraré, concretamente en el apartado 2º del artículo
234, y es que cuando “la cuantía de los
sustraído no excediese de 400 €” el delito de hurto, se califica como leve.
El arco penal a imponer
está entre uno y tres meses, es decir que la duración de la multa a imponer debe estar dentro de ese
arco penal. A su vez, se impondrá una cuota dineraria diaria, es decir, que si
la condena es de un mes multa, a razón de 6 € diarios, la multa que se impone
es de 180 € (30 días x 6 € = 180 €).
La cuantía diaria a imponer depende de las
circunstancias económicas de cada persona y está entre 2 y 400 €, lo cual
también viene regulado en el Código Penal, concretamente en el artículo 50.4.
¿Qué me puede pasar si
me sorprenden hurtando un objeto de una tienda?
Una situación muy
habitual, es la del hurto de una prenda en una tienda de ropa. En este supuesto
lo que suele ocurrir es que el servicio de seguridad te tome tus datos
personales y lo ponga en comunicación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, vamos, la policía, a la que suelen llamar, si es necesario.
Por su parte, la
policía confecciona un atestado y se envía al Juzgado. Lo habitual es que te
pueda citar incluso la policía, comunicándote fecha y hora para la celebración
de Juicio Rápido en el Juzgado de Guardia.
Lo que yo suelo
aconsejar es que se acuda al Juicio Rápido acompañado de un/a abogad@, aunque
en estos casos no es obligatoria su intervención. Sin embargo, hay veces, que
por ahorrarnos el dinero del abogado, que es quién mejor conoce los trámites a
seguir, perdemos la oportunidad de defendernos correctamente, con la consecuencia
de salir condenado a una pena superior a la que podría haber conseguido nuestro
abogado, o incluso la absolución.
En el acto del Juicio
pro Delito Leve pueden ocurrir dos cosas:
-
Primera: Que admitamos los hechos y nos
declaremos culpables y lleguemos a una conformidad con la acusación, lo cual
acarrea el beneficio de una reducción de un tercio de la pena a imponer. Por
ejemplo, si nos condenan a dos meses (60 días) multa, a razón de 8 € diarios,
lo cual supone una multa de 480 €, con la reducción del tercio, la pena a
imponer sería de un mes y diez días (40 días) a razón de 8 €, lo cual resulta
una multa de 320 €.
-
Segunda: Que no admitamos hechos por los
que se nos está acusando, por el motivo que sea… tenemos pruebas, testigos o
cualquier otra circunstancia que prueba nuestra inocencia, entonces se
celebrará el Juicio y quién se lleve el gato al agua (el Fiscal o tú y tu
abogad@) ganará. Hay que tener en cuenta que en el acto del Juicio por Delito
Leve, debemos acudir al Juzgado con TODOS los medios de prueba con los que
deseemos valernos, ya sea testigos, documentos, grabaciones de vídeo, etc....
Finalizado el Juicio,
nos notificarán la sentencia. En el caso de salir absueltos, no hay nada más
que hablar. Nos quedamos felices y contentos. Por su parte, en el caso de salir
condenados, tendremos opción de recurrir la sentencia ante la Audiencia
Provincial.
Sin embargo, en el
supuesto de salir condenados por conformidad, nos notificarán la sentencia en
el acto dónde nos comunicarán el número de cuenta del juzgado en el que debemos
ingresar la multa y en su caso cualquier otra cantidad de dinero en concepto de
responsabilidad civil (cuantía de algún daño causado en el hurto, por ejemplo).
No hay que olvidar la
imposición de antecedentes penales, cuya duración, en este caso, será de seis
meses y que empezarán a contar una vez satisfecho el pago de la multa.
Cómo podéis observar,
el hurto de un objeto, por poco valor que tenga, supone meternos en un
procedimiento judicial, que por sencillo que sea, supone un gran quebradero de
cabeza, por no hablar de los gastos que el mismo acarrea, no solo por parte de
la persona acusada, sino también para la Administración de Justicia.
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Jose Alcázar López. Abogado en Valencia.
Jose Alcázar López. Abogado en Valencia.
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