sábado, 11 de noviembre de 2017

EL JUICIO POR DELITO LEVE DE HURTO.





Tal vez, y sólo tal vez, conozcamos a alguien que en un momento de  exceso de confianza, movido por Dios sabe qué, y sin tener necesidad alguna, decide sustraer algún bien, ya sea prenda de ropa, o cualquier otro objeto, de una tienda.

Puede que incluso, alguna vez hayamos sido testigos de cómo sorprenden “con las manos en la masa” a alguna persona guardándose algo entre las ropas en algún supermercado, o tienda de ropa, o lo que sea… Y es que esas camisetas básicas del Primark son para algunas personas una golosina casi irresistible.

Pues bien, aunque mucha gente no le dé la menor importancia, hay que tener en cuenta que estas conductas están calificadas en el Código Penal como delito. Un Delito Leve, pero al fin y al cabo, un delito, que de ser condenados por su comisión, acarrea antecedentes penales.

El Delito de Hurto viene previsto en el Art. 234 del Código Penal, en el que se recoge lo siguiente:

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Para quién tenga curiosidad, el artículo 235 del Código Penal, al que se hace alusión en el 234. 2, del Código Penal, se refiere a objetos con unas determinadas circunstancias:

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

  • 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
  • 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • 9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.


Pero hoy no vamos a hablar de ello. Hoy me centraré, concretamente en el apartado 2º del artículo 234, y es que cuando “la cuantía de los sustraído no excediese de 400 €” el delito de hurto, se califica como leve.

El arco penal a imponer está entre uno y tres meses, es decir que la duración de  la multa a imponer debe estar dentro de ese arco penal. A su vez, se impondrá una cuota dineraria diaria, es decir, que si la condena es de un mes multa, a razón de 6 € diarios, la multa que se impone es de 180 € (30 días x 6 € = 180 €).
 La cuantía diaria a imponer depende de las circunstancias económicas de cada persona y está entre 2 y 400 €, lo cual también viene regulado en el Código Penal, concretamente en el artículo 50.4.

¿Qué me puede pasar si me sorprenden hurtando un objeto de una tienda?

Una situación muy habitual, es la del hurto de una prenda en una tienda de ropa. En este supuesto lo que suele ocurrir es que el servicio de seguridad te tome tus datos personales y lo ponga en comunicación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, vamos, la policía, a la que suelen llamar, si es necesario.

Por su parte, la policía confecciona un atestado y se envía al Juzgado. Lo habitual es que te pueda citar incluso la policía, comunicándote fecha y hora para la celebración de Juicio Rápido en el Juzgado de Guardia.

Lo que yo suelo aconsejar es que se acuda al Juicio Rápido acompañado de un/a abogad@, aunque en estos casos no es obligatoria su intervención. Sin embargo, hay veces, que por ahorrarnos el dinero del abogado, que es quién mejor conoce los trámites a seguir, perdemos la oportunidad de defendernos correctamente, con la consecuencia de salir condenado a una pena superior a la que podría haber conseguido nuestro abogado, o incluso la absolución.

En el acto del Juicio pro Delito Leve pueden ocurrir dos cosas:

-          Primera: Que admitamos los hechos y nos declaremos culpables y lleguemos a una conformidad con la acusación, lo cual acarrea el beneficio de una reducción de un tercio de la pena a imponer. Por ejemplo, si nos condenan a dos meses (60 días) multa, a razón de 8 € diarios, lo cual supone una multa de 480 €, con la reducción del tercio, la pena a imponer sería de un mes y diez días (40 días) a razón de 8 €, lo cual resulta una multa de 320 €.

-          Segunda: Que no admitamos hechos por los que se nos está acusando, por el motivo que sea… tenemos pruebas, testigos o cualquier otra circunstancia que prueba nuestra inocencia, entonces se celebrará el Juicio y quién se lleve el gato al agua (el Fiscal o tú y tu abogad@) ganará. Hay que tener en cuenta que en el acto del Juicio por Delito Leve, debemos acudir al Juzgado con TODOS los medios de prueba con los que deseemos valernos, ya sea testigos, documentos, grabaciones de vídeo, etc....

Finalizado el Juicio, nos notificarán la sentencia. En el caso de salir absueltos, no hay nada más que hablar. Nos quedamos felices y contentos. Por su parte, en el caso de salir condenados, tendremos opción de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial.

Sin embargo, en el supuesto de salir condenados por conformidad, nos notificarán la sentencia en el acto dónde nos comunicarán el número de cuenta del juzgado en el que debemos ingresar la multa y en su caso cualquier otra cantidad de dinero en concepto de responsabilidad civil (cuantía de algún daño causado en el hurto, por ejemplo).

No hay que olvidar la imposición de antecedentes penales, cuya duración, en este caso, será de seis meses y que empezarán a contar una vez satisfecho el pago de la multa.

Cómo podéis observar, el hurto de un objeto, por poco valor que tenga, supone meternos en un procedimiento judicial, que por sencillo que sea, supone un gran quebradero de cabeza, por no hablar de los gastos que el mismo acarrea, no solo por parte de la persona acusada, sino también para la Administración de Justicia.

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Jose Alcázar López. Abogado en Valencia.

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