jueves, 27 de noviembre de 2008

El día más feliz... de la vida de mi hija!



Érase una vez una señora que se compró un vestido para el día de la boda de su hija. Lo llevó a la tintorería para que se lo plancharan y señaló específicamente que lo recogería como fecha límite el mismo día de la boda. Cuando fué a recoger el vestido, la tintorería estaba cerrada.... ¡SORPRESA! ¿Y ahora qué?... Esto fue lo que pasó:

"La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia que condenó a una tintorería a abonar a la actora 600 € por el daño moral sufrido por ésta, al coincidir en la boda de su hija con una invitada que llevaba su mismo traje. La demandante contrató los servicios de la tintorería para que le planchase el traje que iba a llevar a la boda, por lo cual advirtió de la fecha límite en que iba a necesitarlo; en el ticket que le dieron para la recogida, la fecha coincidía con la del día de celebración del acto, pero habiéndose presentado en la tintorería la misma estaba cerrada, razón por la que precipitadamente tuvo que comprarse otro vestido, llevándose por la tarde la sorpresa de que era idéntico al llevaba otra de las invitadas. Sostiene la Sala que los demandados no pueden ampararse en la existencia de un hecho sobrevenido e inesperado que les impidiese abrir el establecimiento, pues dado que tenían el teléfono de la interesada -el cual constaba en el referido recibo-, podrían haberla avisado para que fuese a recogerlo, o haberle facilitado un lugar para recogerlo el día que debían entregarlo."



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