lunes, 20 de abril de 2020

¿Se aprovecha el Estado de Alarma para vulnerar nuestros Derechos Constitucionales?



Estaba reflexionando sobre el contenido del Art. 55.1 de la Constitución Española, el cual recoge lo siguiente:

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Y concretamente me quiero centrar en lo estipulado en el artículo 18.3 de nuestra carta Magna, el cual recoge:

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial

La conclusión que se obtiene de estos dos artículos es muy clara y es que en los supuestos de Estado de Excepción o de Sitio, se podrán suspender uno de nuestros derechos constitucionales como es el Derecho al Secreto de las Comunicaciones.

Y mi duda es, el establecimiento de limitaciones a la hora del reenvío de determinados archivos a través del servicio de mensajería instantánea Whatsapp, ¿supone una limitación al derecho al secreto de las telecomunicaciones? Yo entiendo que no. Eso si, supone una limitación al derecho a la libertad de expresión.

Y ojo, que no digo restricción, digo limitación y ello para mi, de por si, ya supone un ataque a un Derecho Constitucional.

Sin embargo, ahondando más en la cuestión ¿Supone el control de los teléfonos móviles para vigilar el coronavirus un ataque al secreto de las telecomunicaciones?


Pues yo entiendo que si. Porque el problema no es la instauración de medidas para prevenir la propagación de una infección. El problema es el aprovechamiento de circunstancias concretas para instaurar determinadas medidas, que una vez terminada la situación de excepcionalidad, las medidas perdurarán.


Y entiendo que la suspensión de un Derecho como es el del secreto a las telecomunicaciones, se justifica, como establece el mencionado art. 55.1 CE, ante una situación de Estado de Excepción o de Sitio. Pero no ante un estado de alarma.

No hay comentarios: