martes, 31 de octubre de 2023

EL ACOSO LABORAL

 


A pesar de contar con un ordenamiento jurídico fuerte y consagrado, en el estado de derecho en el que nos encontramos sigue habiendo situaciones de acoso laboral y muchas de ellas, muy graves.

Está tipificado en el art. 173,1 del Código penal, el cual recoge “1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

(...)

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

Entre las conductas más comunes dirigidas hacia la víctima en situaciones de acoso laboral, destacan las siguientes:

- Modificación de las condiciones laborales, como alterar las tareas, manipular datos o información, negar el acceso a herramientas y útiles necesarios para el desempeño del trabajo.

- Burlas, calumnias o desprestigio, que pueden involucrar ridiculizar a la víctima o propagar rumores perjudiciales acerca de ella.

- Mobbing, que comprende la exclusión deliberada, el silencio en el entorno laboral, la asignación de espacios aislados o lejanos al equipo, la aplicación de violencia psicológica y la práctica de ignorar o aislar a la persona. El mobbing puede manifestarse en diferentes formas, como el disciplinario (empleo del miedo al despido o sanciones), el de gestión o dirección (orientado a aumentar la productividad), y el estratégico (buscando la renuncia o la aceptación de una compensación menor por despido).

- Bossing, en el cual un único acosador, generalmente una figura de autoridad jerárquica, como un gerente, líder de equipo o supervisor, ejerce el acoso sobre un empleado o subordinado.

- Acoso moral, que opera de manera sutil afectando el estado de ánimo de la víctima.


La naturaleza del acoso laboral es tal que se desarrolla de manera sistemática a lo largo de un extenso período. Se establece como acoso cuando se perpetra esta forma de violencia en al menos una ocasión semanal durante más de seis meses. Es fundamental reconocer que este comportamiento implica al menos dos protagonistas, los acosadores por un lado y las víctimas por otro.

Las conductas acosadoras que comúnmente se observan implican la destrucción de la reputación y las relaciones sociales de la víctima, además de obstruir su capacidad para llevar a cabo sus tareas laborales, con el fin último de forzar su renuncia. La dinámica del acoso laboral se encuentra intrínsecamente ligada a la posición que la víctima ocupa en la jerarquía organizacional. Por tanto, puede manifestarse de manera vertical u horizontal, dependiendo de si el acosador ocupa una posición jerárquica superior o es un colega de la víctima. Adicionalmente, en el contexto vertical, puede ser ascendente si el acosador es un superior jerárquico, o descendente si se encuentra en un rango inferior.

Este tipo de hostigamiento laboral es un proceso que evoluciona a través de diversas etapas, desde la aparición inicial del conflicto hasta que la víctima se ve marginada o excluida de la empresa. Los efectos del acoso laboral se manifiestan en el ámbito psicológico, físico y social de las personas afectadas. Por consiguiente, el acoso laboral es considerado en la actualidad un problema de salud pública.

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