domingo, 22 de octubre de 2023

¿Qué Cantidad de Estupefacientes se considera de Consumo Propio?

El delito de tráfico de drogas es uno de los más perseguidos y comunes en la sociedad actual. La particularidad de este delito radica en que ciertas cantidades por debajo de determinados límites pueden conducir a una absolución en lugar de una condena. Para los consumidores habituales, es esencial entender cuáles son las cantidades de estupefacientes que se consideran de consumo propio, ya que la acumulación de sustancias puede llevar a consecuencias legales.
Actualmente, los criterios del Instituto Nacional de Toxicología son fundamentales para determinar qué cantidad de drogas se considera normal para el consumo personal. Según su informe de octubre de 2001, un consumidor habitual adquiere, en promedio, la dosis diaria necesaria para un período de cinco días. En otras palabras, cuando los consumidores obtienen estupefacientes, generalmente lo hacen para los próximos cinco días.

Las cantidades consideradas normales para un consumidor, multiplicando la dosis diaria por cinco, son las siguientes:

• Marihuana: 100 gramos (dosis media diaria: 20 gr.)
• Hachís: 25 gramos (dosis media diaria: 5 gr.)
• Cocaína: 7,5 gramos (dosis media diaria: 1,5 gr.)
• Heroína: 3 gramos (dosis media diaria: 0,6 gr.)
• Metadona: 1,2 gramos (dosis media diaria: 0,24 gr.)
• MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos (dosis media diaria 288 mg.)
• Anfetamina: 900 miligramos (dosis media diaria: 180 mg.)
• LSD: 3 miligramos (dosis media diaria: 0,6 mg.)
Tener cantidades que superen estos límites probablemente resultará en cargos por tráfico de drogas. Sin embargo, poseer cantidades menores no garantiza la impunidad, ya que la cantidad de sustancia encontrada es solo un indicio más para determinar si la sustancia es para consumo personal o para la venta. Otros indicios incluyen la visita constante de personas al lugar donde se encuentra la droga, la presencia de básculas de precisión, la droga empaquetada en pequeñas bolsas de plástico, la existencia de cantidades de dinero desproporcionadas con respecto a los ingresos declarados del individuo y la falta de evidencia de consumo personal.

En palabras de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia 290/2020, de 30 de junio: "No se trata tanto de fijar en gramos una línea divisoria para diferenciar entre la posesión no delictiva y la que invade el Código Penal. La frontera es otra: se incurre en responsabilidad penal cuando la droga se destina a terceros; no la hay cuando el poseedor la destina a su exclusivo consumo. Hay que estar a cada caso concreto para decidir si la cantidad, unida o no a otros indicios, puede ser suficiente o no para llegar a esta conclusión. En este caso no lo es."

Es importante destacar que se comete un delito de tráfico de drogas al vender sustancias estupefacientes, independientemente de si la cantidad vendida supera los límites mencionados anteriormente. Estos límites se utilizan como referencia junto con otros indicios para determinar si la droga es para consumo propio o para la venta. Si somos sorprendidos en el acto de la venta, esto constituye una prueba directa de que la droga no está destinada al consumo personal.
Además, es crucial comprender que el consumo o la tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública está completamente prohibido, incluso si poseemos la droga para uso personal y en cantidades mucho menores a las mencionadas anteriormente. En estos casos, no se trata de un delito de tráfico de drogas, sino de una infracción administrativa, sancionada con multas que oscilan entre 601 y 30,000 euros, según el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

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